Adecuacion

Con independencia que la evaluación del riesgo del puesto de trabajo sea realizada por técnicos del Servicio de Prevención, pueden quedar ocultos los riesgos generados por defectos intrínsecos de las máquinas o equipos de trabajo y que solo se pueden apreciar mediante apertura de cuadros y el ensayo de componentes.
¿Únicamente tenemos obligación de inspeccionar y certificar las máquinas usadas o viejas según el RD 1215/1997?

Los equipos de trabajo y en particular las máquinas, son una importante fuente de riesgos y por ello el desarrollo legislativo se centra especialmente en este aspecto a través del R.D. 1215/97 sobre seguridad en los equipos de trabajo (en un sentido más amplio que el concepto de máquina ya que engloba instalaciones y herramientas).

El empresario deberá poner a disposición de sus trabajadores únicamente equipos y máquinas que satisfagan:

Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto (1215/1997).
Según el RD 1215/97 el empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo o máquinas cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a:

una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez (con independencia que tengan marcado CE).
una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
Así mismo conforme al RD 1215/97, el empresario:

Adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Realizará comprobaciones adicionales de tales equipos o máquinas cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Esto implica la necesidad por parte del empresario en el marco de la gestión preventiva que le corresponde hacer a la empresa debe contemplar el método de tener todos los equipos de trabajo conforme al R.D. 1215/97 durante toda la vida útil del equipo o máquina.